Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0853, Exp. 21-0693, 27/10/2022
Expediente21-0693
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Luis Villegas en representación de Adolfo José Rojas Cichella. La solicitud buscaba la nulidad de la sentencia N° 257 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación de normas.

Extracto de la motiva

motiva y/o dispositiva) se hizo mención, ni siquiera someramente, a la petición contentiva del nombrado recurso de reclamo”, y que “[t]al omisión de pronunciamiento, así considerada, colocó a [su] patrocinado en estado de indefensión, originando, en consecuencia, una evidente negación a los particulares derechos y garantías fundamentales que le son inherentes, situación ésta que jamás ni nunca fue consentida o tolerada, de manera tácita o expresa, por [su] mandante”, considerando que “[l]a omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala de Casación Civil de esta Máxima Instancia Judicial, así considerada, configura la existencia del vicio de incongruencia omisiva”. (Énfasis del escrito citado) Que “al no inferirse del acto decisorio cuya revisión se solicita la necesaria e indispensable motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho que implicase la aceptación o rechazo del recurso de reclamo planteado por es[a] representación judicial, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia no es otra que la de considerar la nulidad absoluta de la decisión proferida por la Sala de Casación Civil”. (Énfasis del escrito citado) Seguidamente, para justificar la denuncia de “[v]iolación al principio de igualdad procesal”, al

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el apoderado judicial del ciudadano ADOLFO JOSÉ ROJAS CICHELLA, ya identificados al inicio, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 257 del 22 de julio de 2021.

Palabras clave

incongruenciainmotivationigualdad procesalarrendamientorecurso de casaciónderechos fundamentales

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