Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0853, Exp. 16-0645, 05/12/2018
Expediente16-0645
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Alicia Casique Rodríguez, en representación de la Asociación de Productores Rurales El Socorro (APRUSO). La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a los principios de congruencia y defensa, así como en la supuesta inepta acumulación de pretensiones en las sentencias previas. La Sala determinó que no se configuró el vicio denunciado y que las partes estaban a derecho durante el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa lo que sigue: Con respecto a la primera delación, referida a la inepta acumulación 'de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles', la Sala estima que el aludido vicio no se configuró, por cuanto se constata que lo demandado es la resolución del contrato de opción de compra venta, así como también la resolución del contrato de arrendamiento de dos parcelas de terreno y las bienhechurías existentes sobre las mismas, por lo que, con respecto al petitorio del pago de las costas, costos y honorarios profesionales, tal petición no constituye una intimación de cobro de honorarios profesionales, sino que se refiere a la condena en costas, debido al perjuicio causado por el proceso que tendría que soportar la demandada en caso de ser procedente la demanda, tal como se desprende del criterio jurisprudencial de la Sala y del escrito libelar, que expresamente señala 'más los honorarios profesionales de abogados calculados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil'. Ahora bien, con respecto a la denuncia de que 'se hacía obligatoria la notificación de la parte demandada para la contestación de la demanda, acto procesal que nunca se llevó a cabo y que patentizó la violación del debido proceso y derecho a la defensa, trayendo como consecuencia que se declarara la confesión ficta de la demandada', la Sala de Casación Civil, en su fallo dictado el 2 de julio de 2014, N° 411, estableció: 'En tal sentido, observa la Sala en el sub iúdice, (sic) que el juez de alzada al haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se notificara a las partes para el acto de contestación de la demanda, por considerar que las partes no se encontraban a derecho en virtud de la decisión que declaró sin lugar la perención solicitada por la demandada, incurrió en el vicio de reposición mal decretada, lo cual es violatoria de los principios de igualdad y celeridad procesal, pues de los actos procesales antes reseñados, constata la Sala que las partes y el juez realizaron sus actuaciones dentro en (sic) las oportunidades procesales previstas para ello en la ley, encontrándose las mismas a derecho, pues, la abogada Carmen Alicia Casique Rodríguez al presentarse al juicio como apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia y al día siguiente él (sic) a quo declaró la perención de la instancia.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Carmen Alicia Casique, en representación judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES EL SOCORRO (APRUSO), de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.