Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 17-0095, 27/10/2017
Expediente17-0095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo en representación de Gladys Ailen Vivas Altamiranda, debido a la falta de legitimación y representación adecuada. La Sala también desestima la solicitud de revisión presentada en nombre propio por el abogado, argumentando que la sentencia objeto de revisión no incurrió en vicios que afectaran los derechos constitucionales de las partes, y que el análisis del juez fue congruente y motivado.
Extracto de la motiva
La parte petitoria debe estudiarse y analizarse relacionándola con los hechos y con los fundamentos de derecho expuestos. Este juzgador, luego de un estudio de la demanda y de la reforma de la demanda, observa que el único documento contentivo del contrato que se identifica, es el documento autenticado de la opción de compra: los demandantes, ni siquiera mencionan los datos de registro del documento que contiene el contrato de venta; así mismo se especifican las obligaciones que asumieron las partes en el contrato de opción de compra; el tiempo en que estas obligaciones debían cumplirse y alega como fundamento de su pretensión el incumplimiento por parte de los optantes a comprar, de una de las obligaciones a cargo de éstos derivada del contrato de opción de compra. Entiende este jurisdicente, de acuerdo con los hechos narrados que el contrato cuya resolución se demanda es el contrato de opción de compra el cual consta en documento autenticado por ante (sic) la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 5 de agosto de 2002, anotado bajo el No. 56, tomo 129, folios 127 y 128.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO en supuesta representación de la ciudadana GLADYS AILEN VIVAS ALTAMIRANDA. 2) NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, en nombre propio, respecto de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.