Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 16-0009, 18/10/2016
Expediente16-0009
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de Andi Starlin Segovia Andrade, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible debido a que el traslado del accionante al Retén Policial de Cabimas se había materializado, lo que significó que la causa de la acción había cesado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, de dar respuesta sobre las peticiones formuladas por la defensa para que se hiciera efectivo el traslado del accionante desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cabimas) hasta el Retén Policial de Cabimas, según lo acordado en la audiencia preliminar celebrada el día 2 de noviembre de 2015. Sin embargo, al haberse materializado el traslado del ciudadano Andi Starlin Segovia Andrade al Retén Policial de Cabimas, la acción deviene inadmisible, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 7 de diciembre de 2015, por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando como defensor del ciudadano ANDI STARLIN SEGOVIA ANDRADE contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 3 del mismo mes y año que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- REVOCA, la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 3 de diciembre de 2015, que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional propuesta. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su calidad de defensor privado del ciudadano ANDI STARLIN SEGOVIA ANDRADE, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.