Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 15-0557, 17/07/2015
Expediente15-0557
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, en representación de María del Rosario Rangel Infante, quien enfrenta cargos por sicariato y asociación para delinquir. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que se trata de un asunto penal que debe ser resuelto por la Sala de Casación Penal. Se declina la competencia y se ordena remitir el expediente a dicha Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Previo a cualquier otro tipo de consideración, debe la Sala reiterar que la potestad de avocamiento se constituye como aquella por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (sentencia nro. 750/2006, del 5 de abril). En cuanto al régimen del avocamiento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. De la interpretación sistemática de las normas transcritas, se desprende la competencia de todas las Salas de este Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, cuando lo estimen conveniente, correspondiendo, en estos casos, el avocamiento a la Sala afín con la materia propia del juicio, tal como se deduce del contenido del artículo 106 supra transcrito.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento y radicación presentadas por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RANGEL INFANTE, respecto al proceso penal seguido contra ésta, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por los delitos de sicariato y asociación para delinquir. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes solicitudes de avocamiento y radicación en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones.

Palabras clave

avocamientojurisdiccióncompetenciaderechosPoder Judicialconstitucionalidadproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca