Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 13-0085, 08/07/2013
Expediente13-0085
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Omar Enrique Pérez Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el auto impugnado, dictado el 29 de noviembre de 2012, era un acto de mero trámite y no producía agravio alguno al accionante, por lo que no era susceptible de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; REVOCA dicho fallo y en consecuencia, la declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesojurisdiccióntrámiteejecución

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