Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 11-0160, 07/06/2011
Expediente11-0160
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a un amparo constitucional interpuesto por Isabel Beatriz Betancourt Aristeguieta. La Sala determinó que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario era el competente para conocer del caso, ya que la acción de amparo se relacionaba con la restitución de la posesión de un inmueble arrendado, no con cuestiones penales. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para su tramitación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien el apoderado judicial de la accionante mencionó los artículos 270 y 286 del Código Penal, a lo largo de toda su solicitud de protección constitucional denuncia la violación de los derechos constitucionales de su representada, mencionados en su escrito -defensa, debido proceso, inviolabilidad del hogar, entre otros-, en virtud de la actitud asumida por la presunta agraviante -ciudadana Karla Marisela Aponte Rivas- en cuanto a despojar a su mandante, a la fuerza, del inmueble que aquella ocupaba en su condición de arrendataria, para lo cual hizo referencia a las referidas disposiciones penales a los fines de complementar su pretensión, aduciendo que la mencionada ciudadana, supuesta agraviante, actuó con agavillamiento y alevosía. No obstante, se observa que la mención de los referidos delitos no constituye el argumento central del amparo de autos ni mucho menos su petitorio, pues la accionante en su solicitud final -capítulo VI del escrito-, solicitó, lo siguiente: “PRIMERO: Que [se] ampare a [su] representada en el derecho que tiene a su libre desenvolvimiento, a ser tratada con justicia, en igualdad de condición es: (sic) al debido proceso, a la defensa, pues existe la vía legal para que la agraviante haga valer sus derechos; a la integridad de sus bienes… a la inviolabilidad del hogar; al derecho a la vivienda… y en fin a ser protegida por el Estado frente a la amenaza y violación de sus derechos constitucionales denunciados”.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. DECLARA QUE EL COMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por la ciudadana ISABEL BEATRIZ BETANCOURT ARISTEGUIETA es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalrestitución de posesión

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