Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 10-0638, 11/08/2010
Expediente10-0638
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de los ciudadanos José Luis Alvarado Acosta y Jeans Carlos Romero Acosta. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala advirtió que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no describía adecuadamente las circunstancias que la originaban.

Extracto de la motiva

La defensa de los accionantes en su escrito de pretensión de tutela constitucional, en el aparte relativo a los hechos que dieron origen a dicha pretensión, señaló escuetamente que “(…) surge el acto lesivo en contra de mis defendidos agraviado (sic) (…) cuando desde el día 18 de mayo del año 2010 (sic) por decisión del fallo (sic) dictado por la Corte de Apelaciones Sala No 6 (sic) del Área Metropolitana de Caracas (sic), declara (sic) INADMISIBLE POR EXTEMPÓRANEO POR ANTICIPADO el recurso de apelación interpuesto, en (sic) contra de la decisión dictada Auto de Ejecución (sic) de pena (sic) dictada (sic) por el Juzgado 14 (sic) de Primera Instancia en lo Penal funciones de Ejecución (sic) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial (sic) del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de Enero (sic) del año 2010 (sic)” (Mayúscula de la defensa). Siendo ello así, advierte la Sala que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que la originan, ya que no se evidencia con precisión cuál es el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la pretensión solicitada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al abogado José Joel Gómez, defensor de los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO ACOSTA y JEANS CARLOS ROMERO ACOSTA, antes identificados, la corrección del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosgarantíasconstitucionaljusticia

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