Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 08-0007, 21/05/2008
Expediente08-0007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Douglas Gómez Chipiaje y Alfonso Rivas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró inadmisible su apelación por extemporaneidad. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó los derechos a la tutela judicial eficaz y a la defensa, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso in comento, se constata que el recurso se interpuso al quinto (05) día hábil antes de haberse dado por notificados tanto la Defensora Pública, como el Ministerio Público de la decisión recurrida, es decir, es extemporáneo conforme a lo previsto de manera concordante en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos: 172 el cual establece '…Para el conocimiento de los asuntos penales (...). En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar'. Asimismo, el artículo 448 ejusdem, preceptúa: 'Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…' y 437, literal b, que prevé: 'La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…'. Razones por las cuales el presente recurso de apelación es inadmisible, de conformidad a lo previsto en los artículos 172, 437 literal b y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos DOUGLAS GÓMEZ CHIPIAJE y ALFONSO RIVAS contra el acto jurisdiccional que expidió, el 6 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialapelaciónextemporaneidadderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal