Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 02-0694, 05/05/2006
Expediente02-0694
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por la Gobernación del Estado Anzoátegui, anulando la sentencia Nº 3019 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado improcedente la homologación del desistimiento presentado por Puertos Internacionales S.A. y sin lugar la solicitud de perención de la instancia. La Sala consideró que la decisión recurrida infringió principios jurídicos y derechos fundamentales, al privilegiar la desidia de la recurrente y no declarar la perención de la instancia, lo que generó incertidumbre respecto a la firmeza del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho 'vistos' y el juicio entre en etapa de sentencia. En el presente caso, la razón expuesta por la sentencia objeto de revisión se tradujo en el siguiente argumento: 'Igualmente, la Procuradora General del Estado Anzoátegui solicita se declare la perención de la instancia, por haber estado inactivo por un (1) año seis (6) meses y ocho (8) días el caso sub iudice. En este sentido, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el presente caso, por ser relativo a la concesión de administración, mantenimiento y explotación de uno de los principales puertos del País como es el Puerto de Guanta, por lo que se encuentran comprometidos en el presente caso los intereses patrimoniales del Estado. (...) Por lo anteriormente expuesto se alegan violaciones a derechos en los cuales podría verse involucrado el orden público, por ello esta Sala desecha el alegato de perención de la instancia. Así se decide.'
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: ANULA la sentencia Nº 03019 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de diciembre de 2001, por ser contraria a principios jurídicos y derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La PERENCIÓN de la instancia en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por PUERTOS INTERNACIONALES S.A. (P.I.S.A.), contra el Decreto Nº 36 dictado por el Gobernador del Estado Anzoátegui, el 26 de enero de 1999. CUARTO: ORDENA remitir a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la presente decisión.