Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 03-2850, 11/05/2005
Expediente03-2850
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Biagio Morinelli Fiorito contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La apelación fue desestimada y se revocó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la sentencia del 16 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, conociendo en segunda instancia, declaró parcialmente con lugar la demanda que por desalojo incoaron los ciudadanos Domingos Dos Santos Cunha y Ana María Da Silva Rendeiro, contra el ciudadano Héctor Antonio Azuaje y el hoy accionante. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del accionante, por parte de la sentencia cuestionada. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto se evidenciaba que el accionante pretendía una tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Raiza Vallera León, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BIAGIO MORINELLI FIORITO. REVOCA la decisión dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Raiza Vallera León, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BIAGIO MORINELLI FIORITO, contra la decisión del 16 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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