Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 04-0641, 12/05/2004
Expediente04-0641
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por José Luis Lugo Echeverría, en representación de Laboratorios Bioclínico Lugo Compañía Anónima, contra un mandamiento de ejecución forzosa. La Sala constató que la juez que dictó la decisión que afectaba al demandante no tenía la autoridad para hacerlo, lo que constituyó una usurpación de funciones. En consecuencia, se declaró la inexistencia de dicha decisión y se ordenó la apertura de investigaciones disciplinarias y penales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto y revisadas minuciosamente las actas procesales, muy especialmente la constancia expedida por la mencionada funcionaria, abogada Olga Dos Santos, y al margen de los graves vicios advertidos en la tramitación del presente proceso de “amparo cautelar”, esta Sala, por cuanto comprobó que, en efecto, la ciudadana que suscribió la referida decisión, del 6 de noviembre de 2003, no ostenta el cargo que se atribuyó, no es funcionaria judicial, ni es juez de dicho juzgado superior, lo que comporta una grosera y burda usurpación de autoridad, declara inexistente la apócrifa decisión, suscrita por la ciudadana Ayesa Castro Varela, recaída en la presente causa de “amparo cautelar”, el 6 de noviembre de 2003, incoada por el ciudadano José Luis Lugo Echeverría, como Director-Gerente de Laboratorios Bioclínico Lugo Compañía Anónima, asistido por el abogado Enrique Jesús Briceño Prato, ya identificados, en consecuencia, debe tenerse a dicha decisión y como si nunca se hubiese producido. Así se decide.

Dispositiva

1° Oficiar al Ministerio Público para que realice la investigación correspondiente, toda vez que se presume la comisión de un hecho punible. 2° Oficiar a los Colegios de Abogados a los que pertenezcan los distintos abogados involucrados en el presente caso, cuya conducta haya provocado la realización de las actuaciones narradas. 3° Oficiar a la Inspectoría General de Tribunales para que investigue las actuaciones realizadas por la abogada Mardonia Gina Mireles, quien de acuerdo con las actas procesales, permitió que una persona que no poseía el cargo que se atribuyó realizara actuaciones correspondientes al Tribunal a su cargo, asimismo, las actuaciones realizadas por la ciudadana Ayesa Castro Varela, la cual en todo caso, debe ser investigada igualmente por el Colegio de Abogados al que pertenezca, según se señaló en el particular anterior. En virtud de la declaratoria de inexistencia de la supuesta decisión dictada el 6 de noviembre de 2003, dictada por el presunto Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena remitir la presente causa a su tribunal de origen para que se pronuncie acerca de la admisión o proponibilidad de la acción de amparo que encabeza las presentes actuaciones. Asimismo, se ordena librar oficio, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para tenga conocimiento de lo decidido y, en consecuencia, continúe con la tramitación de la ejecución de sentencia en la causa principal.

Palabras clave

amparo constitucionalusurpación de funcionesdecisión judicialinvestigación penalderechos constitucionalesjuzgado superiorejecución forzosa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca