Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 01-1353, 22/04/2003
Expediente01-1353
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yria Josefina Semprun Arambulo contra un auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales debido a la admisión de pruebas que consideraba ilegales. La sentencia consultada del Juzgado Superior Primero declaró la perención de instancia por inactividad procesal de la accionante, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión objeto de la misma fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de marzo de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer dicha consulta. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 18 de mayo de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la abogada Zaida Padrón Vidal, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada -Yoli Esther Hernández Perales- en el juicio de divorcio incoado contra ella. Dicha acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la integridad física, psíquica y moral, al debido proceso, a la defensa, al honor y la reputación, establecidos en los artículos 46, 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según la accionante, cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la demandada, “... sin analizar que la prueba de inspección judicial para comprobar mi presunta gravidez, asi (sic) como las de hematologia (sic) y de ADN dirigidas al presunto bebe son evidentemente ilegales...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 19 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yria Josefina Semprun Arambulo, contra el auto dictado el 18 de mayo de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano José Ernesto Urdaneta Vera contra la ciudadana Yoli Esther Hernández Perales de Urdaneta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciaderechos constitucionalesinactividad procesaldivorciopruebas ilegalesintegridad físicadebido proceso

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