Sentencia N° 853 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 853, Exp. 00-0720, 08/05/2002
Expediente00-0720
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en su calidad de Diputados y Senadores. Se constató que desde la presentación de la demanda en agosto de 1999 no se realizaron actos procesales, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad procesal. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por más de un año de inactividad.

Extracto de la motiva

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el 12 de agosto de 1999, oportunidad en la que los peticionantes presentaron su demanda de acción popular ante la extinta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años y ocho (8) meses, sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de su actividad procesal durante el período señalado, y que ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstancianulidadacción popularinactividad procesalconstitucionalidadCorte Suprema de Justicia

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