Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0852, Exp. 24-0975, 03/06/2025
Expediente24-0975
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando como defensor técnico de varios ciudadanos, declaró improcedente la acción. La controversia se centró en la nulidad de una sentencia dictada por la Sala Accidental número 4 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público contra una sentencia que absolvió a los acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional determinó que no se configuró la violación constitucional alegada, sino que se evidenció la inconformidad con el fallo.
Extracto de la motiva
Que, “la situación puntual y que genera la controversia en el presente caso, se centra en el hecho de que en fecha 08 de junio de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, da inicio al Juicio oral y público en contra de los acusados (…), quienes habían sido acusados de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MAYOR, previsto en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, donde en sucesivas audiencias celebradas conforme a los principios fundamentales de la fase de juicio oral del proceso penal y respetando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron todas las fuentes de pruebas que fueron admitidas en el auto de apertura a juicio y sobre las cuales el Ministerio Público fundamentaba su pretensión, juicio oral que concluyó en la audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2022, en la cual la juez de la recurrida luego del análisis de las pruebas incorporadas y la apreciación de cada una de ellas, llegó al convencimiento judicial de que no se demostró la responsabilidad penal de las personas acusadas, por lo que los declaró no culpables y los absolvió, en consonancia con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Adjetiva Penal”. (Mayúsculas propias del escrito). Asimismo delata que, “de conformidad con los establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia de la Sala Accidental N° 04 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que le correspondió conocer de ese recurso de apelación de sentencia, estaba circunscripta (sic) a lo fundamentado y alegado por el representante del Ministerio Público, que versaba exclusivamente a determinar si la sentencia que se impugnó por vía de apelación de sentencia no cumplía con los requisitos de motivación, si efectivamente la juzgadora de Primera Instancia ‘…no tomó en consideración las declaraciones de los funcionarios actuantes los cuales fueron contestes en el interrogatorio realizado por las partes…’ principalmente la prueba referente a la declaración rendida por el funcionario experto FRANYER LUIS ORTIZ HERNÁNDEZ, concatenado con la experticia de informe de análisis telefónico, es decir, a verificar el requisito de la motivación de la sentencia y el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 346, ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, estando impedida dicha alzada por ser contrario al debido proceso y violatorio de la tutela judicial efectiva, a referirse a puntos que no fueron sometidos a su conocimiento por medio de la actividad recursiva de las partes”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando con el carácter de defensor técnico de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ RINCONES DURÁN, GERADO JESÚS RIVERO VENTURA, JOEL JOSÉ ESTRELLA GONZÁLEZ, PERICLES JESÚS PEINADO RIVERO, MÁXIMO JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO AGUILERA RODRÍGUEZ, respectivamente, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por la Sala Accidental número 4 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido el 1 de noviembre de 2022, por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito, el 18 de octubre de 2022, mediante la cual declaró no culpables a los hoy accionantes y los absolvió de la acusación fiscal. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por la Sala Accidental número 4 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.