Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0852, Exp. 18-0688, 05/12/2018
Expediente18-0688
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Jorge Morrison Ramírez contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda se fundamenta en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que el tribunal no ha decretado el sobreseimiento correspondiente por prescripción de la acción penal en su contra. La Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el conocimiento de la demanda, declinando así su competencia. Se ordena el envío del expediente a la mencionada Corte para su pronunciamiento. Finalmente, se resuelve que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se declara incompetente y remite el expediente a la Corte de Apelaciones, dejando claro que la acción de amparo debe ser decidida por el tribunal superior correspondiente.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano JORGE MORRISON RAMÍREZ contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo incoada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual deberá remitirse las actuaciones inmediatamente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

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