Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 16-1158, 27/10/2017
Expediente16-1158
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez en representación de Alejandro Rangel Rivas, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se argumenta que la acción de amparo fue presentada en respuesta a una omisión de dicha Corte, pero esta ya había emitido una decisión sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo el 29 de noviembre de 2016, lo que cesó la supuesta lesión constitucional denunciada.
La Sala observa que, aunque la parte accionante no impulsó el proceso durante más de seis meses, la naturaleza del caso, que involucra la libertad personal, justifica no declarar el abandono del trámite. Sin embargo, al confirmarse que la Corte de Apelaciones ya había decidido sobre la admisibilidad del amparo, se concluye que la acción devino en inadmisible sobrevenidamente.
Finalmente, se ordena la publicación y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 22 de noviembre de 2016 contra la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de emitir pronunciamiento con respecto a la acción de amparo que el defensor privado del accionante intentó el 14 de noviembre de 2016, contra los Jueces integrantes de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todos del referido Circuito Judicial Penal: el primero al decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, y los dos últimos al no emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de decaimiento de dicha medida; ello en la causa penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
El referido abogado denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y al debido proceso de su defendido, en base a la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto de la acción de amparo que interpuso el 14 de noviembre de 2016. En tal sentido, argumentó que nadie podrá ser detenido o arrestado sin una orden de aprehensión judicial previa a menos que sea en flagrancia; asimismo, señaló que la investigación fue llevada a cabo a espaldas de su defendido, sin asistencia jurídica y sin haber sido informado de los hechos imputados y que “(…) se interpusieron Recursos de Nulidad, apelación y de Revisión para que los Juez (sic) decidiera (sic) en la oportunidad legal establecida y hasta ahora no ha habido respuesta (…) no se ha materializado la libertad, de [su] defendido y la falta de juramentación de los abogados defensores”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 20 de diciembre de 2016, oportunidad en la que la parte accionante consignó recaudos relacionados con la demanda, no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ALEJANDRO RANGEL RIVAS, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de emitir pronunciamiento con respecto a la acción de amparo que el referido abogado intentó el 14 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Archívese el expediente.