Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 15-0495, 17/07/2015
Expediente15-0495
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Rafael De Lima Trujillo, en representación de los ciudadanos Alberto José Tang Frontado y Marilyn O’Callaghan de Tang, contra la decisión de la Sala nro. 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional concluyó que la decisión del Juzgado de Control fue inmotivada, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de la parte actora. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El núcleo de la línea argumentativa del recurrente, estriba en que acción de amparo interpuesta era inadmisible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante hizo uso de la vía judicial ordinaria, a saber, el recurso de apelación, a fin de enervar los efectos de la misma decisión que impugnó por vía de amparo. Al respecto, esta Sala debe puntualizar que no cabe recurso de apelación contra la decisión mediante la cual el Juzgado de Control declara sin lugar las excepciones al término de la audiencia preliminar, ello por mandato expreso del Código Orgánico Procesal Penal (Sentencia nro. 328, del 7 de mayo de 2010, de esta Sala). Así, el numeral 2 del artículo 439 de dicha ley adjetiva penal establece que serán recurribles las decisiones que '… resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuestas nuevamente en la fase de juicio'. De la interpretación sistemática de ambas disposiciones legales, se deduce con meridiana claridad que la ley penal adjetiva ha restringido -legítimamente- el ejercicio del recurso de apelación de autos contra la decisión que declare sin lugar los referidos medios de defensa (excepciones), toda vez que éstos, a pesar de haber sido objeto de desestimación en la fase intermedia, podrán hacerse valer nuevamente en una etapa procesal ulterior, a saber, en la fase de juicio, la cual constituye la fase más garantista del proceso penal, de allí que no tenga sentido alguno ejercer un medio recursivo contra tal resolución judicial (Sentencia nro. 328, del 7 de mayo de 2010, de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O’CALLAGHAN DE TANG, contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 2015, por la Sala nro. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Así se decide.

Palabras clave

amparodebido_procesotutela_judicialmotivaciónnulidadderechos_constitucionales

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