Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 14-0327, 17/07/2014
Expediente14-0327
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de julio de 2014, declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ulises Ramón Pacheco contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado improcedente su demanda de nulidad de contrato de compraventa por retracto arrendaticio. La Sala consideró que el demandante no cumplió con los requisitos de solvencia en el pago de cánones de arrendamiento, lo que invalidó su derecho a la preferencia ofertiva. Además, se destacó que la notificación judicial que alegaba el demandante había sido desechada del proceso, por lo que no podía ser considerada como prueba de su solvencia.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que el arrendatario pueda ejercer su derecho de preferencia ofertiva. Se argumenta que el demandante no demostró su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, lo que es un requisito esencial para poder reclamar dicho derecho. Asimismo, se menciona que la notificación judicial que se presentó como prueba fue desechada, lo que impide considerar que el demandante cumplió con las condiciones necesarias para ejercer su acción de retracto arrendaticio. La Sala concluye que, al no cumplirse los requisitos legales, la acción de amparo constitucional es improcedente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida por el abogado Guillermo Peña Guerra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ULISES RAMÓN PACHECO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el marco del juicio por retracto legal arrendaticio instado por el accionante, contra los ciudadanos Carmen Lina Chirinos de Pinto y Armindo Barbosa Da Cunha. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional antes descrita.

Palabras clave

amparo constitucionalpreferencia ofertivaretracto arrendaticiosolvencia arrendaticiaEstado Bolívar

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