Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 12-0509, 19/06/2012
Expediente12-0509
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Unipersonal n.°: 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que desaplicó el artículo 201 del Código Civil por control difuso de constitucionalidad en un caso de impugnación de paternidad. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el artículo 201 establece la presunción de paternidad matrimonial, y la acción de desconocimiento de paternidad corresponde exclusivamente al marido de la madre. Sin embargo, se mantuvieron los efectos de la decisión del Juzgado en atención al interés superior del niño involucrado.
Extracto de la motiva
El control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces que consiste en la desaplicación de normas inconstitucionales que, en principio, son aplicables a casos concretos que le corresponde conocer y decidir, aplicando de manera preferente la Constitución. Dicho deber, al aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es el de examinar la constitucionalidad de las leyes que va a aplicar en un caso concreto y de ser inconstitucional porque colide con la Carta Fundamental, su misión será la de su desaplicación, sin llegar por ello a decretar su nulidad, aun cuando la considere nula, por cuanto no puede el juez ordinario actuar como legislador negativo. En este sentido, la ley desaplicada, por inconstitucional, no solo tiene efectos entre las partes en relación con el caso sometido al conocimiento del juez, sino que, además, debe ser ejercido en un proceso donde la inconstitucionalidad de la ley o de la norma no es objeto de dicho proceso ni el asunto principal. De esta manera, el control difuso de la constitucionalidad de las normas debe entenderse como la interpretación que llegan a realizar todos los jueces de la República de la ley que corresponde aplicar en un caso concreto sometido a su consideración y decisión. Este análisis o examen lo debe realizar “in abstracto” a la luz de la norma fundamental, pero, sin llegar a sobrepasar sus poderes, imaginando el sentido de la misma y, en consecuencia, desaplicar, ya sea a instancia de parte o de oficio, aquella norma que no se adapte a la exigencias constitucionales, con efectos únicamente “inter partes” y de aplicación inmediata al caso concreto.
Dispositiva
1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 201 del Código Civil, efectuada por el Juzgado Unipersonal n.°: 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la decisión del 10 de abril de 2012. 2.- En aplicación del principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, SE MANTIENEN los efectos de la referida decisión del 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Unipersonal n.°: 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el proceso seguido con ocasión a la demanda de “impugnación de paternidad” ejercida por el ciudadano Daniel Neptali Dávila Pernía contra los ciudadanos Johana Jackeline Márquez y Alfredo Antonio Borges.
Palabras clave
control constitucionalpaternidadCódigo Civilderechos humanosidentidadinconstitucionalidad