Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 09-1412, 11/08/2010
Expediente09-1412
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Motabán Itriago, quien alegaba la violación de sus derechos humanos debido a la falta de realización de la audiencia oral en su recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la audiencia se había llevado a cabo el 18 de marzo de 2010, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo era inadmisible por cesación de la violación de derechos. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión, en lo siguiente: Que “(…) en fecha 06 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones del Estado Miranda (sic) ADMITIÓ el Recurso de Apelación (sic) interpuesto por mi Defensor Privado (sic) en contra (sic) de la decisión (sic) de fecha 20 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal 3º de Juicio (sic) (…) la cual me condenó a cumplir la pena de Trece (13) años de Prisión (sic) por tal motivo debo permanecer privado de mi libertad hasta el 10/09/2021 (…)” (Negrillas y mayúsculas del accionante). Que “(…) a la fecha de hoy 09 de diciembre de 2009, aún la Corte de Apelaciones (sic) NO HA realizado la Audiencia Oral (sic) prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y la han DIFERIDO en Tres (sic) (03) oportunidades ‘por no constar en autos la Boleta de Citación (sic) efectiva (sic) de las víctimas’ de la causa (…) y por ello me encuentro en un LIMBO JURÍDICO INACEPTABLE Y PERJUDICIAL para mi seguridad física, moral y desde todo punto de vista inconstitucional” (Negrillas, mayúsculas y resaltado del accionante). Que “Este ENORME DAÑO PROCESAL que está ocurriendo no sólo es en contra de mi persona como ciudadano (…) sino que también va en contra de la Justicia Expedita y Sin Dilaciones Indebidas (sic) contenidas (sic) en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, todo ello en perjuicio de mi libertad individual, de mi seguridad personal y de la Justicia (sic) idónea e Imparcial (sic) que por derecho tengo por encontrarme privado de mi libertad por una sentencia Grotesca e Inconstitucional (sic) y ahora perjudicado con los constantes diferimientos que ha realizado la Corte de Apelaciones del estado Miranda (sic), para (sic) NO OÍR MI APELACIÓN y así mantenerme privado de mi libertad SIENDO INOCENTE” (Negrillas y mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE –por causal sobrevenida- la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTABÁN ITRIAGO, asistido por su defensor abogado Víctor José La Palma Figuera, ya identificados, contra “(…) el Acto (sic) GROTESCO, INCONSTITUCIONAL y VIOLATORIO DE TODOS Y CADA UNO DE MIS DERECHOS HUMANOS, producido por los integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques (sic) (…) al tener Cuarenta y Cuatro (44) (sic) días hábiles, Y AÚN NO REALIZAR LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos humanosconstitucionaljurisprudencia

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