Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 05-2234, 19/06/2009
Expediente05-2234
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de fallos dictados en favor de la sociedad mercantil Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. por parte del abogado Andrés F. González. Se ordenó la entrega inmediata del inmueble a su propietaria, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones por desobediencia a la autoridad. Además, se impuso una multa al Alcalde del Municipio Falcón por no cumplir con las decisiones previas del Tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que a la presente fecha no se ha dado estricto cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala del 10 de agosto de 2006, en contravención con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a pesar de la advertencia expresa que se hizo en el dispositivo de dicho fallo y de las órdenes contenidas en los fallos dictados con posterioridad, y dado que tampoco existe información de parte del Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual se le ordenó oficiar para que ejecutara de inmediato la entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro que dio origen a este amparo, a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, la Sala estimando los hechos que han rodeado el caso, los cuales considera de suma gravedad, decide lo siguiente: 1.- ORDENA oficiar al ciudadano Marcos Rojas Figueroa, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que imparta la orden correspondiente al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de ejecutar inmediatamente la entrega del inmueble a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo previene el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la parte actora informe a esta Sala, en primer lugar, sobre la actualidad de la lesión, y; en segundo lugar, si efectivamente se ha procedido a la ejecución judicial de los fallos dictados por esta Sala en el presente expediente de manera íntegra conforme a lo acordado en las precitadas decisiones, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más el término de la distancia correspondiente, en los términos expuestos en el presente fallo. Asimismo, se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo más el término de la distancia correspondiente en el caso de la referida Alcaldía, sobre: i) si efectivamente se cumplió con la entrega formal del inmueble propiedad de Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. (SATCA) ordenada por esta Sala; y ii) quién actualmente administra el Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo, Estado Cojedes.

Palabras clave

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