Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 07-1799, 21/05/2008
Expediente07-1799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Benigno Morales Medina contra un acto de juzgamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El tribunal declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que no se evidenció una violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, tal como alegaba el recurrente. La Sala consideró que el acto de juzgamiento cuestionado no carecía de motivación, aunque esta fuera escasa, y que la valoración de pruebas es competencia del juez, no susceptible de revisión por vía de amparo.
La decisión se fundamentó en la autonomía del juez y en la necesidad de evitar que el amparo se convierta en una instancia adicional para revisar decisiones judiciales. La Sala concluyó que la demanda de amparo carecía de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación que fue interpuesto por el apoderado judicial de la peticionaria de tutela constitucional (27-03 y 14-05-08) luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (12-12-07). Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución, en segunda instancia, del proceso de amparo constitucional, razón por la cual debe ser desestimado por extemporáneo; ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley preceptuó un plazo para que el tribunal de alzada falle la apelación contra la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n.° 442 del 04-04-01). Así se decide.
En cuanto a la resolución del caso de autos, se observa que la representación judicial de la legitimada activa propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de marzo de 2007, en el proceso que, por daños materiales, incoó el ciudadano Franklin José Bucan Achikar contra el peticionario de tutela constitucional y Seguros Horizonte C.A. El apoderado judicial de la legitimada activa delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Cuarto Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin motivación alguna, declaró sin lugar la cuestión previa que opuso y desestimó sus alegaciones, aun cuando fueron consignadas pruebas que demostraban la veracidad de su pedimento.
Por su parte, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró improcedente la demanda de tutela constitucional, por cuanto consideró que no se había producido violación alguna, además de que la valoración sobre los hechos y las pruebas que hagan los jueces en su misión juzgadora no es cuestionable mediante el amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de octubre de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA, aunque con otra motivación, la decisión objeto de apelación que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que incoó BENIGNO MORALES MEDINA contra el acto de juzgamiento que dictó, el 14 de marzo de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesojuzgamientoimprocedenciaindemnizacióncuestión prejudicialautonomía del juez