Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 04-0717, 05/05/2006
Expediente04-0717
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enobaldo José Hernández Brito contra la sentencia N° 24 dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral. Se argumenta que la acción fue incoada contra una decisión de la Sala Electoral, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que las acciones de amparo deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia N° 24 del 15 de marzo de 2003, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el amparo constitucional cautelar solicitado. Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento”. No obstante, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, por lo que esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento de amparo, procede a establecer lo siguiente: En numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De conformidad con la norma transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 356 del 23 de marzo de 2001 (Caso: Isabel Valdivia Rivera), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, lo cual la hace inadmisible.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enobaldo José Fernández Brito, contra la decisión N° 24 dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.