Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 04-0155, 11/05/2005
Expediente04-0155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Silvestre Padrón Mendoza contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo. La Sala determinó que la apelación no procedía, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales en la decisión del juzgado inferior. Se argumentó que la sentencia apelada no contravino normas constitucionales y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para cuestionar la interpretación del derecho ordinario realizada por el tribunal.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En el presente caso ha sido ejercida una apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2004, en la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de amparo propuesta por el ciudadano José Silvestre Padrón Mendoza, asistido por los profesionales del derecho Antonio José Martínez, José Ramón Silva, Alirio Agustín Rendón y Victoria Luisa Mora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de noviembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo y cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano José Gregorio Hernández Antequera contra el ciudadano José Silvestre Padrón Mendoza, y condenó al demandado a cancelar al demandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002 por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales, por el uso indebido del inmueble durante los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, así como los que se siguieran venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. El accionante alegó que la fotocopia del contrato de arrendamiento en que el tribunal a quem fundamentó su sentencia, fue admitida extemporáneamente, por lo que denunció la violación de los artículos 12, 15, 244, 254, 889, 890 y 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 49, 21, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, sostuvo que habiendo impugnado la fotocopia del aludido contrato de arrendamiento y vencido el lapso para la evacuación de pruebas sin que la parte actora promoviera prueba alguna, sería inconducente que tanto el tribunal a quo como el tribunal a quem, declararan parcialmente con lugar la demanda de desalojo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Ramón Silva, Antonio José Martínez, Alirio Agustín Rendón y Victoria Luisa Mora, el 21 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de enero de 2004. TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda de amparo que intentó el ciudadano José Silvestre Padrón, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de noviembre de 2003.
Palabras clave
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