Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 04-0630, 12/05/2004
Expediente04-0630
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Koves Moreno contra la decisión de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones que anuló su absolución en un juicio penal. La Sala consideró que la revocatoria de la sentencia absolutoria violó el debido proceso, ya que la decisión fue dictada fuera del lapso establecido por la ley. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el debido proceso fue vulnerado al anularse la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio, argumentando que la publicación de la sentencia se realizó un día después del plazo legal. Se enfatizó que el cumplimiento de los plazos procesales es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva y que cualquier incumplimiento puede generar inseguridad jurídica. La Sala también citó jurisprudencia que respalda la importancia de la inmediatez en la administración de justicia y la necesidad de respetar los derechos de los justiciables.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Koves Moreno, contra la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación que interpuso el apoderado judicial de las víctimas, contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2003, por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que absolvió al quejoso por lo delitos de los delitos que le fueron imputados. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se SUSPENDEN los efectos de la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adversada en el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. QUINTO: Se ORDENA a la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que notifique de esta decisión al apoderado judicial de las ciudadanas Eva Koves de Amini y Nostrat Amini Koves, quienes tienen el carácter de víctimas en el proceso penal que motivó el amparo.
Palabras clave
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