Sentencia N° 852 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 852, Exp. 01-1533, 08/05/2002
Expediente01-1533
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Salvador Rubén Yannuzi Rodríguez, en representación de Seguros La Seguridad, C.A., contra un fallo de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la interpretación de la Sala de Casación Social sobre la representación sin poder era válida y que el abogado no tenía la cualidad necesaria para formalizar el recurso de casación. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, a juicio de la solicitante, la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, del 17 de mayo de 2001, que declaró inadmisible el recurso de casación formalizado por el abogado Salvador Yannuzzi, a favor de la empresa Seguros La Seguridad, C.A., contraría diversos preceptos constitucionales. En tal sentido, los argumentos del abogado representante de la empresa solicitante se pueden sumariar de la siguiente manera: Que el abogado Salvador Yannuzzi realizó diversas actuaciones en el proceso con fundamento en la representación sin poder que alegó en juicio, en nombre de Seguros La Seguridad, C.A., y que, al formalizar, invocó de manera equívoca la cualidad de apoderado. Que la situación anteriormente descrita fue entendida por la Sala supuestamente transgresora, como si el referido abogado careciera de cualidad para formalizar el recurso de casación. De suerte tal que, en su entender, el criterio de la Sala sería que la representación a que hace referencia el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para poder ser ejercida válidamente, debe invocarse en cada actuación a realizar en juicio, cuando, en su entender, la referida disposición adjetiva tan sólo exige que, al asumirse la representación sin poder, se estime que tal representación es válida para las restantes actuaciones en juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Salvador Yannuzzi, presunto representante de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., de la decisión del 17 de mayo de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación intentado por el referido abogado, a favor de la mencionada empresa, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de octubre de 2001, en el juicio seguido por prestaciones sociales, por el ciudadano Aldo Roddi Fulignati, contra Seguros La Seguridad, C.A.

Palabras clave

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