Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0851, Exp. 24-0878, 03/06/2025
Expediente24-0878
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0429, en la que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, en representación del ciudadano Enrique Fernando Rodríguez Hernández. La apelación fue presentada contra la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión impugnada era recurrible a través del recurso de apelación de auto, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
motivación alguna, sin argumentos sólidos, declaró LA INEXISTENCIA DEL MISMO (sic). Igualmente, en el transcurso de la Audiencia, [su] Defensa ejerció su derecho a Apelar a las decisiones tomadas en la misma a viva voz, lo que debe constar en la grabación que a tal fin se hace de las audiencias preliminares, pero que no consta en la transcripción que corre inserta a los autos. c) En virtud de los anteriores hechos narrados, al finalizar la Audiencia la Juez YULIMAR ALVARADO BORGES (sic), al dictar la decisión objeto de este Recurso de Amparo, señalo (sic) verbalmente que: SE ACOGÍA AL LAPSO (sic) de Ley, para publicar los motivos de su decisión. d) Sin embargo, (…) muchos de los alegatos realizados por la Defensa en la Audiencia Preliminar, específicamente la del Fraude Procesal NO CONSTAN (sic) en la transcripción de la grabación de la Audiencia. Solo se hace referencia vaga a dicha defensa. TAMPOCO CONSTA EN EL EXPEDIENTE (sic) el escrito presentado por [su] defensa en fecha 14 de marzo del año 2023, lo cual da pie, entre otras cosas, AL NO PRONUNCIAMIENTO (sic) sobre dichos hechos por el A-Quo y a la flagrante INDEFENSIÓN (sic) de [su] persona frente a un Tribunal complaciente con el Ministerio Publico (sic). También fue alegado en la Audiencia que las abogadas representantes del Ministerio Público, se coludieron con la ‘presunta víctima’ al declarar NO CONOCER (sic) los procesos donde se solicitaron los Sobreseimiento de dichas causas. e) De hecho,(…) cuando se le requiere al Juez que le solicite al Ministerio Publico (sic), qu
Dispositiva
Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma el fallo dictado el 19 de agosto de 2024.