Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0851, Exp. 22-0462, 27/10/2022
Expediente22-0462
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Naylethz Rojas, diputada suplente del Consejo Legislativo del estado Cojedes, contra el Presidente y la Vicepresidenta de la Junta Directiva del Consejo Legislativo. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de una sesión legislativa donde se aprobó su suspensión por supuestos actos impropios. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Extracto de la motiva

En materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado y que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la supuesta lesión, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En sentencia del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones emanados de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. En este contexto el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”. En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce específicamente contra el presidente y la vicepresidenta de la junta directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes, cuyos actos no son conocidos por esta Sala, al no estar comprendido dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la KARINA NAYLETHZ ROJAS, actuando en su carácter de diputada suplente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Cojedes, asistida por la abogada Mariely Valdez González, contra “el Presidente y la Vicepresidenta de la Junta Directiva del Consejo Legislativo Estadal de Cojedes”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy. 3.- ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosconstitucionaljurisdicciónprocedimiento

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