Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 14-0274, 17/07/2014
Expediente14-0274
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Leslis Moronta López en representación de Leonardo Alberto Añez Sandoval, contra la decisión de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala considera que la demanda cumple con los requisitos formales, pero no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que la decisión impugnada fue debidamente motivada y no se observan abusos de poder por parte del juzgado inferior. Se argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un recurso de revisión de decisiones adversas, y que la acción de amparo debe dirigirse a restituir derechos vulnerados, lo cual no se presenta en este caso. La Sala concluye que la acción es improcedente, ya que no se demostró la existencia de violaciones a derechos fundamentales en el proceso judicial previo. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de las pruebas y la interpretación del derecho aplicable a cada caso.

Extracto de la motiva

Del artículo ut supra mencionado, se desprende que la norma penal adjetiva se instaura, para que efectivamente las partes pueden (sic) oponerse a la persecución penal, mediante la presentación de excepciones, y a este respecto resulta pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 780, de fecha 5 de junio de 2012, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la cual se dejó establecido: ‘…Al respecto, aprecia esta Alzada necesario apuntar que según el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el artículo 28 eiusdem opuestas en la fase preparatoria del proceso penal, deberán ser tramitadas por el Juez de Control en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y una vez planteadas, el juez deberá notificar a las partes para que dentro de los cinco (5) días siguientes den contestación y ofrezcan las pruebas correspondientes. En caso de que ellas sean de mero derecho el juez deberá decidir dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del citado plazo de los cinco (5) días y, en el caso de que las partes hubieren promovido pruebas, la sentencia deberá ser dictada al término de la audiencia fijada para la evacuación de las mismas… En efecto, las excepciones planteadas en la fase de investigación son de previo y especial pronunciamiento, lo que impone en cabeza del Juez de Control su examen y resolución anticipada al debate del fondo del asunto, con el propósito de controlar el ejercicio de la acción penal y depurar el proceso, y deben ser resueltas en esa etapa del proceso pues su interposición, a pesar de que no paraliza la investigación, podría impedir la continuación del proceso poniéndole fin al mismo mediante el sobreseimiento de la causa si se trata de excepciones de fondo o perentorias, como las interpuestas por el imputado hoy accionante, lo que además garantizaría que el Ministerio Público presente la acusación sólo y exclusivamente cuando la investigación, debidamente controlada por el Juez de Control, proporcione pruebas y fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado’.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Leslis Moronta López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.143, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ALBERTO ÁÑEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 4.326.881, contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013, emanada de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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