Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 06-1661, 07/06/2011
Expediente06-1661
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Imperator R-33, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que negó la solicitud de protección constitucional cautelar. La Sala determinó que la parte actora no había señalado adecuadamente el derecho constitucional supuestamente lesionado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre una solicitud de “protección cautelar” interpuesta por los apoderados judiciales de Inversiones Imperator R-33, C.A., contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de suspender –de manera provisoria- la ejecución de dicho fallo, mientras se resolvía la apelación ejercida en su contra, con pretendido fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con miras a resolver la presente controversia, se estima imperioso analizar la señalada modalidad de amparo, conocida en la práctica forense bajo la denominación de “amparo sobrevenido”, pues el diverso trato que le ha sido conferido a dicho instituto por parte de la jurisprudencia y la doctrina ha llevado a discusiones complejas que, en lugar de remover obstáculos al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, desincorporó del elenco de herramientas disponibles para el justiciable de un importante instrumento de garantía de sus derechos fundamentales. Por ello, la Sala estima oportuno revisar los alcances de la doctrina en este sentido, con el fin de procurar una mayor comprensión de esta figura, como mecanismo asegurativo de tutela de los derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Joelle Vegas Rivas, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES IMPERATOR R-33 C.A., contra la decisión dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional intentado por la quejosa contra la decisión del 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia apelada. 3.- ORDENA la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.