Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 09-0088, 19/06/2009
Expediente09-0088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la apelación contra un fallo anterior que había declarado con lugar una demanda por daños materiales. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y respetó el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la acción de amparo constitucional es un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, y que su procedencia está sujeta a requisitos específicos. En este caso, se argumenta que el Juzgado Superior no actuó fuera de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales. La Sala enfatiza que el juez de amparo no puede revisar la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia, a menos que se demuestre una violación directa de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se desestiman las denuncias formuladas por la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933 y 70.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA, S.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda por daños materiales provenientes de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Luis Enrique Pernía Zambrano, en contra de la prenombrada empresa.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaresponsabilidad civilaccidente de tránsitoincompetenciaderechos constitucionales