Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 06-1880, 21/05/2008
Expediente06-1880
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2008, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jadalla Charani F. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo constitucional según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, mal puede pretender el accionante, por vía del amparo, la revisión del fallo impugnado, toda vez que la preexistencia de un recurso que le permita enervar las lesiones aducidas, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conlleva a declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, tal como lo declaró el a quo constitucional.
Dispositiva
SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada por el abogado JADALLA CHARANI F., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 4 de diciembre de 2006. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 4 de diciembre de 2006, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el prenombrado ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 1 de junio de 2006.
Palabras clave
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