Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 07-0398, 04/05/2007
Expediente07-0398
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Alberto Guillermo Gómez contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión apelada violó el derecho al debido proceso y a la defensa, al no motivar adecuadamente su resolución. En consecuencia, se ordenó la notificación de los miembros de la Sala Octava para que comparezcan a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por la decisión que dictó el 31 de octubre de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 3 de agosto de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal –a la parte hoy accionante-. Por su parte, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada el 3 de agosto de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al considerar entre otras cosas que existían suficientes elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal del ciudadano Luis Alberto Guillermo Gómez. De igual manera declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del dictamen pericial denominado informe pericial de experticia contable al considerar dicha solicitud impertinente dado el momento procesal en que se interpuso.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Odremán L., Frank E. Vecchionacce y Víctor Hugo Mejías, en sus carácter de apoderados del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLERMO GÓMEZ contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación de los miembros de la Sala Octava de la referida Corte de Apelaciones, para que comparezcan a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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