Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 02-2470, 05/05/2006
Expediente02-2470
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Pablo Romero Vieitez. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse presentado la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que constituye un requisito esencial para la procedencia del amparo. Además, se ordenó remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para evaluar si la actuación del juez que dictó la sentencia original constituye un ilícito disciplinario.
Extracto de la motiva
La exigencia de la copia certificada no constituye una formalidad inútil, contraria a los principios constitucionales, puesto que ella resulta indispensable, a fin de que el juez constitucional tenga la certeza del contenido del acto cuya validez se cuestiona; por tal razón, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘...la certificación de la sentencia pasa a ser necesaria para pronunciarse acerca de la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo, pues ésta da certeza del contenido del acto, al suponerse que el funcionario que actuó, examinó la copia y la confrontó con el original para darle la autenticidad a cada página y, con ello, al conjunto de la certificación...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación efectuada por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giov Morreale, -tercero interviniente en la presente acción de amparo-, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano), que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO PABLO ROMERO VIEITEZ. En consecuencia se REVOCA la decisión objeto de esta apelación y en su lugar declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ALFREDO PABLO ROMERO VIEITEZ, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2002, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.