Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 04-3232, 11/05/2005
Expediente04-3232
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, contra una sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los apelantes, al no permitirles ser oídos antes de emitir su pronunciamiento. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia apelada y se fijó la realización de una audiencia para oír a las víctimas.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 12 de noviembre de 2004, objeto de acción de amparo señaló: Que, conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar el inicio de las investigaciones, disponiendo que se practiquen las diligencias necesarias y que, en caso de duda razonable el Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia, solicita al Juez de Control su desestimación. Asimismo advirtió que el fallo impugnado “carece de tutela a los derechos de las víctimas, al habérseles cercenado la oportunidad para que éstas fueran oídas previamente, en sus alegaciones contrastantes a la pretensión de desestimación de sus denuncias, ya que el legislador procesal consagra mediante el sistema que atañe al proceso acusatorio la obligación indeclinable de tutelar los derechos que aluden a los intereses contrapuestos en la concepción tripartita del proceso penal, entre los cuales se encuentran los de la víctima, quien conforme al cuerpo normativo que constituye el Código Orgánico Procesal Penal, no representa un mero sujeto pasivo sino un titular activo de derechos constitucionales… pudiendo ejercer, entre otros, el derecho a ser oído por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente”. En virtud de lo anterior, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Jesús Ramón Rodríguez y Alí de Jesús Marquina, declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordenó remitir las actuaciones a dicho Juzgado a los fines de que celebrara una audiencia para oír a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir sobre la solicitud fiscal.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LUISA ORTEGA DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Nacional contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación de los miembros de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación, por intermedio de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos Jesús Ramón Rodríguez y Alí de Jesús Marquina, partes en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 12 de noviembre de 2004.
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