Sentencia N° 851 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 851, Exp. 03-0313, 12/05/2004
Expediente03-0313
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES MONTELLO y DE FALCO C.A. contra decisiones de los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se argumenta que las recusaciones planteadas ya habían sido decididas por los Juzgados Superiores, lo que lleva a la conclusión de que no hay lugar para el amparo. Además, se destaca la dilación del proceso que ha durado más de veintinueve años, lo que afecta el derecho al debido proceso de la parte demandante.

Extracto de la motiva

Para fundamentar la acción interpuesta, los asistentes de la quejosa señalaron que, desde hace veintinueve (29) años se ventila un juicio de reivindicación seguido por su representada INVERSIONES MONTELO y DE FALCO C.A. contra INVERSIONES LUGER C.A. Que dicho proceso, en el transcurso de los veintinueve (29) años, ha sido objeto de dilaciones indebidas, recusaciones, intentos de fraude a la ley, todos cometidos por los representantes de INVERSIONES LUGER C.A. En tal sentido, indicaron que encontrándose el juicio en fase de ejecución de sentencia y antes de que finalizara el término del cumplimiento voluntario del fallo concedido por el juez ejecutor, un tercero (Inversiones Algodonal S.R.L.) ejerció amparo constitucional contra una presunta omisión de pronunciamiento, la cual atribuyó al juzgado ejecutor de la sentencia -Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- acción que fue declarada improcedente “y de la cual sorprendentemente el apoderado judicial de ‘Inversiones Luger C.A.’, abogado José Valera ‘actuó como tercero coadyuvante a favor del tercero que se oponía a la ejecución de la sentencia que su representada, Inversiones Luger C.A., debía cumplir’” (resaltado del escrito libelar).

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES MONTELLO y DE FALCO C.A., contra los autos dictados el 2 de agosto de 2002 y el 27 de noviembre de 2002, por los Juzgados Segundo y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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