Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0850, Exp. 22-0759, 23/09/2026
Expediente22-0759
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión n.° 0683, donde se admitió la solicitud de avocamiento presentada por María Ramírez Vielma, en relación a un caso de abuso sexual agravado. Sin embargo, tras el análisis del expediente, la Sala determinó que la solicitud era improcedente en su segunda fase, ya que no se comprobó un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo. Se ordenó el desglose del expediente al tribunal de origen para que continuara con el proceso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y visto que esta Sala afirmó su competencia funcional para conocer de este asunto bajo examen según decisión identificada con el n.° 0683 del 14 de octubre de 2022, pasa a decidir el mérito de la presente solicitud y para tal efecto estima imperioso acotar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la institución procesal del avocamiento, establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE en su segunda fase la solicitud de avocamiento intentada por la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad n.° v-28.412.098, asistida por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, de la causa signada con el alfanumérico EK02-S-2021-000030, que cursó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente que fue allegado a este asunto con motivo de los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en decisión n.° 0683 y remita de inmediato al tribunal que estaba conociendo de la misma, para que el proceso continúe su curso legal. 3. ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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