Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0850, Exp. 24-0102, 15/11/2024
Expediente24-0102
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet y con Lourdes Benicia Suárez Anderson como ponente, decidió a favor de las sociedades BBO Tenedora de Inmuebles, C.A. y Alzaprima, S.R.L., revocando las sentencias 0604-1 y 0604-2 de la Sala de Casación Civil. Se argumentó que las sentencias recurridas incurrieron en violaciones constitucionales, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La decisión ordena a la Sala de Casación Civil recabar el expediente y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la acción de disolución de sociedad.
Extracto de la motiva
…al decidir la primera denuncia por [i]nfracción de [l]ey, referida a la falsa aplicación de los artículos 278, 291 y 310 Código de Comercio, 57 Ley de Registro Público y Notariado, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la [s]entencia 604-1 arriba a una conclusión incomprensible e ilógica: que las normas invocadas por la sentencia de [a]lzada para decidir como lo hizo no fueron ‘aplicadas’ por el sentenciador. Todo lo contrario: al invocar normas legales en apoyo de su sentencia, el juzgador entiende que tales normas se encuentran relacionadas con el asunto que decide y, precisamente por ello, deriva de ellas inferencias relevantes para la resolución del pleito que juzga. La invocación de normas legales en una sentencia no es asunto intrascendente. No, no lo es, porque revela que las mismas resultan pertinentes al momento de decidir. Esa es una modalidad de aplicación. Las normas invocadas en una decisión judicial integran los fundamentos de la decisión. Por tanto, es falso que el juzgador solo hiciera referencia a los mencionados artículos, pero que no los aplicara y, por consiguiente, que no hubiera falsa aplicación de las mencionadas normas por parte de la sentencia recurrida en Casación. El razonamiento de la [s]entencia es absolutamente ilógico. Las sentencias no son para que los [j]ueces hagan referencia a normas a su antojo y que el hecho de nombrarlas no significa que las está aplicando; si una sentencia menciona unas normas es porque las está aplicando al caso en concreto, y la sentencia recurrida en [c]asación, declaró inadmisible la demanda sobre la base de que debía acudirse a las vías iniciales y se fundamenta en dichas normas ‘artículos 278, 291 y 310 del Código de Comercio, 57 Ley de Registro Público y Notariado, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,’ para indicar cuales eran las vías iniciales, incluyendo el artículo 280.1 del Código de Comercio. Es muy claro el término utilizado por la [a]lzada, ‘debía acudirse a las […] acciones o recursos procesales previstos en nuestro ordenamiento jurídico’, lo cual significa indubitablemente que el juez de alzada sí derivó inferencias de los artículos 278, 291 y 310 Código de Comercio, 57 Ley de Registro Público y Notariado y 27 de la Constitución. Según el planteamiento de la [s]entencia 604-1 pareciera que en una sentencia pueden invocarse (i) normas referenciales, intrascendentes para la resolución del asunto, y también (ii) normas aplicables al caso, sin precisar cómo cabe distinguir una de otras. Ese criterio, empero, no es defendido por la doctrina ni la jurisprudencia nacional. La motivación ilógica de la [s]entencia 604-1 equivale a una falta de motivación, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, derechos constitucionales que deben ser garantizados por todos los [t]ribunales a la hora de sentenciar.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles BBO TENEDORA DE INMUEBLES, C.A. y ALZAPRIMA S.R.L. 3. REVISA y ANULA las sentencias identificadas con los números 0604-1 y 0604-2, proferidas en fecha 20 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
ilogicidadinfracción de leydebido procesoderecho a la defensasentenciaCódigo de ComercioConstitución