Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0850, Exp. 23-0425, 26/06/2023
Expediente23-0425
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El abogado Yearth Smith Castellanos Lugo interpuso un amparo constitucional en nombre de Derwis Eduardo Ávila Domínguez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer el caso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos constitucionales y el debido proceso. Se ordenó la remisión de la sentencia original para su revisión.
Extracto de la motiva
motivada ya que los magistrados de la CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO (…) no explicaron en su análisis y comparación de los elementos de convicción para realizar su pronunciamiento, ya que tomaron como cierto las declaraciones que en el respectivo Juicio Oral y Público depusieron los funcionarios actuantes y que los mismos existió una clara contradicción entre ellos y que tanto (…) los miembros de la CORTE DE APELACIÓN (…) considero procedente y ajustado a derecho, los elementos probatorios presentados en el Juicio Oral y Público en contra de nuestro defendido, y en donde se denunció tales inmotivaciones, trayendo como consecuencia jurídica que se ratificara la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA en contra de nuestro defendido, siendo que en la introducción señalamos los artículos de nuestra Carta Magna que han sido violados con este acto de privación de libertad (artículos 19, 21, 23, 25, 131, 137, 138, 44 ordinal 1 y 49 ordinal 1.2). Sin embargo hay que resaltar que de todas estas violaciones, no cabe duda que existe una clara violación del debido proceso, en especial el de la Presunción de Inocencia (…)”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de dos (2) días, copia certificada de la sentencia antes citada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso