Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0850, Exp. 22-0778, 27/10/2022
Expediente22-0778
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Kenndy Andreina Barajas Rondón, en representación del ciudadano Jesús Daniel Ramírez Sánchez, quien se considera víctima en un proceso penal. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como en la imposibilidad de acceder al expediente del caso. La Sala, tras evaluar las circunstancias, determina que existen elementos suficientes que presumen la existencia de anomalías procesales que justifican el avocamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto (ver sentencia número 425/2011, del 4 de abril). En el caso de autos, se denunció que en el proceso penal seguido al ciudadano José Antonio Reverol Ferrer, a su representado víctima en el proceso penal, se le han conculcado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, debido a: i) el abuso de poder de parte del Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y los miembros de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal; ii) la imposibilidad de acceder a las actas del expediente, iii) y la falta de notificación oportuna de los actos llevados a cabo en el proceso penal; lo cual como indica la solicitante quebranta los derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva, libertad igualdad, y debido proceso, previstos todos ellos en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, esta Sala debe reiterar que los principios constitucionales que rigen el proceso se fundamentan en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar el mismo dentro de la sede jurisdiccional, siempre atendiendo a la invulnerabilidad del debido proceso, en atención a ello, el proceso tiene una finalidad garantista y protectora de las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes, y que las mismas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril y n.° 217/2020, del 1 de diciembre). Desde esta óptica, constituye una verdadera obligación del Poder Judicial, la búsqueda de medios para propender a armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre la protección de los derechos del imputado y el poder punitivo del Estado. La función protectora y garantista de los derechos de los justiciables, recae de manera inmediata en los órganos jurisdiccionales, cuando se hayan menoscabado los derechos de éstos, o ante una expectativa de amenaza de los mismos, los cuales pueden resultar vulnerados en el marco de los procesos judiciales (Vid. s.S.C. n.° 425/2011, del 4 de abril). De esta forma, constatada dicha amenaza o directamente la violación a los derechos del justiciable, surge así la necesidad inmediata y expedita en el juez constitucional, de advertir y destacar la debida ponderación de intereses que debe realizar todo juzgador en el momento de justificar sus decisiones, siendo que, en el ámbito penal,
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Kenndy Andreina Barajas Rondón, apoderada judicial del ciudadano JESÚS DANIEL RAMÍREZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. TERCERO: Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que remita el expediente original identificado con el alfanumérico SP21-P-2022-003204, que cursa actualmente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal; remisión esta que deberá hacer en el lapso de nueve (9) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, a partir de su notificación. CUARTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada con el alfanumérico SP21-P-2022-003204 de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión a: (i) la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y; (ii) al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.