Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 17-0521, 27/10/2017
Expediente17-0521
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Zoila Marisol Contreras de Armeni contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles. La Sala reafirmó que el amparo no puede sustituir los medios procesales ordinarios y que la decisión apelada fue confirmada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida. Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. No obstante, es pacífica la jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo como medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios existentes. En efecto, no sólo es inadmisible la acción de amparo cuando se haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, sino también será inadmisible cuando, existiendo tales vías ordinarias y medios judiciales preexistentes que puedan proveer de tutela oportuna ante la eventual lesión constitucional, no se haya hecho uso de ellos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionante, ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, asistida por la abogada Luz Marina Visconti Guillén, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo por ella interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos constitucionalestutela judicial

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