Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 16-0460, 18/10/2016
Expediente16-0460
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de decisiones de un juzgado y una corte de apelaciones. La acción fue presentada el 10 de mayo de 2016, pero se determinó que ya existía una acción similar pendiente de decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la nueva solicitud. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando hay otra acción en curso relacionada con los mismos hechos.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GABRIEL JESÚS SEIJA LUGO, CARLOS LAZO MANOSALVA, ALEXANDER INFANTE SILVA, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA y YOELVIS VILLALOBOS, asistidos por el abogado Kristhian Phillips Cubillán, contra actuaciones, tanto del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar vulnerados los derechos constitucionales a la libertad personal y el debido proceso de los mencionados ciudadanos, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del ciudadano Raúl Antonio Bracho Jaimes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GABRIEL JESÚS SEIJA LUGO, CARLOS LAZO MANOSALVA, ALEXANDER INFANTE SILVA, LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA y YOELVIS VILLALOBOS, asistidos por el abogado Kristhian Phillips Cubillán, contra actuaciones, tanto del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar vulnerados los derechos constitucionales a la libertad personal y el debido proceso de los mencionados ciudadanos, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del ciudadano Raúl Antonio Bracho Jaimes.

Palabras clave

amparolibertad personaldebido procesojurisdicción penalinadmisibilidad

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