Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 15-0411, 17/07/2015
Expediente15-0411
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2015, recibió una solicitud de revisión de la sentencia N° 590 dictada por la Sala Político Administrativa. La solicitud fue presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de EGLÉ JOSEFINA CEDEÑO VÁSQUEZ, quien alegó violaciones a principios procesales en la decisión anterior. La Sala, al considerar la competencia para dictar autos para mejor proveer, ordenó a la Sala Político Administrativa remitir el expediente completo de la causa en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal que remita la totalidad del expediente donde se dictó la sentencia sometida a revisión.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la referida Sala, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.