Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 14-0090, 17/07/2014
Expediente14-0090
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Germán Rafael León en defensa de Julio César Brito Carvajal. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento del juzgado sobre la libertad del defendido, tras el vencimiento del lapso legal para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, pero la Sala Constitucional observó que no se anexaron copias certificadas de las decisiones que sustentaron dicha inadmisibilidad. Por lo tanto, se ordenó a la Corte de Apelaciones remitir la decisión correspondiente para poder dictar una resolución ajustada a derecho. Finalmente, se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones para que cumpla con lo establecido en el auto, advirtiendo sobre las posibles infracciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, aprecia la Sala que la acción de amparo constitucional se ejerce contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien a decir del abogado accionante, no ha decretado la libertad de su defendido pese haber transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentó su fallo al expresar lo siguiente: “Ahora bien, luego de las revisión de las presentes actuaciones correspondientes a la Acción de Amparo, así como de la causa signada con el número NPO1-P-2013-016162, llevada por ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, y de las pruebas mencionadas por el accionante en amparo. las cuales se encuentran insertas en la referida causa, donde aparece como imputado el ciudadano Julio César Brito Carvajal, la cual se encuentra en este Tribunal de Alzada, en razón del Recurso de Apelación signado con el número NPO1-R-2013-000153, este Tribunal de Alzada pudo verificar que consta a los folios 65 al 68 de la pieza correspondiente a la fase investigativa N° 7, decisión de fecha 12-10-2013, en la cual, el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, dicta pronunciamiento en el cual declaró sin lugar la conversión de la medida de privación preventiva de libertad, en una medida de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ni la libertad plena por el presunto decaimiento de la medida (…)”. En tal sentido, como quiera que dicha Corte de Apelaciones no remitió anexó a las actas procesales, copia certificadas de la decisiones que sirvieron de sustento para declarar la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, se estima pertinente, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (05) días de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificadas de la “(…) decisión de fecha 12-10-2013, en la cual, el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, dicta pronunciamiento en el cual declaró sin lugar la conversión de la medida de privación preventiva de libertad (…)”, ello en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Julio César Brito Carvajal, por la presunta comisión del delito de sicariato en grado de determinador, en perjuicio del ciudadano José Rodríguez Cabello.

Dispositiva

Ello así, se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientolibertadCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penal

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