Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 12-1133, 08/07/2013
Expediente12-1133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Miguel Ángel González Caro, quien impugnó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia Marítimo que declaró sin lugar su demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que la negativa del abordaje se debió a la falta de presentación del solicitante a la hora indicada, lo que no constituyó un vicio que justificara la revisión. La Sala concluyó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL intentó el ciudadano GONZÁLEZ CARO MIGUEL ÁNGEL en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.

Palabras clave

revisiónindemnizacióndañosCOPA AIRLINES

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