Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 12-0500, 19/06/2012
Expediente12-0500
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Oscar Falcón Huallpa contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción fue presentada más de seis meses después de que el demandante tuvo conocimiento de la decisión que se impugnaba, lo que contraviene el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, y que no se vulneran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se considera que el amparo no es procedente y se declara inadmisible, sin necesidad de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

En tal sentido, conforme la previsión legal señalada es un presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo que no haya transcurrido el lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción. Así, transcurrido dicho lapso de seis meses, se pierde el derecho de acción. Es este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta, ya que es un lapso de caducidad que afecta directamente el derecho de acción e indirectamente hace que fenezca la posibilidad para que el sujeto titular de un derecho subjetivo lo ejerza. En este contexto, la Sala en sentencia n.°: 778 del 25 de julio de 2000, caso: “Todo Metal, C.A.”, estableció lo siguiente: (…) Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o a las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma (negritas de esta decisión). Por ello, en el presente caso, se observa de las actas cursantes al expediente, que la parte accionante tenía conocimiento de la decisión dictada el 15 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, desde el 18 de julio de 2011, cuando solicitó copia certificada del expediente, por lo que desde esa oportunidad, hasta el momento en el cual presentó la acción de amparo ante esta Sala Constitucional, transcurrieron más de seis (6) meses.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano WILLY OSCAR FALCÓN HUALLPA, asistido por el abogado Luis José Muziotti Galloni, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocaducidadderechosgarantíasjurisprudenciacompetencia

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