Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 10-0570, 11/08/2010
Expediente10-0570
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Trujillo, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Elba Rosa Paredes Briceño. La acción fue interpuesta contra un fallo que declaró improcedente la apelación de una decisión anterior. La Sala observa que la apelación fue presentada fuera del plazo estipulado, lo que genera dudas sobre la procedencia del recurso. Por lo tanto, se ordena al Juzgado Superior que realice el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación del fallo hasta la presentación de la apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se observa que la presente causa fue recibida en esta Sala Constitucional el 4 de junio de 2010, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual el 18 de mayo de 2010, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Igualmente, consta en autos que la remisión anterior se realizó a los fines de conocer de la apelación ejercida el 24 de mayo de 2010, por la ciudadana Elba Rosa Paredes Briceño, contra el referido fallo. Al respecto, observa la Sala que desde la oportunidad en que fue publicado el fallo que declaró improcedente in limine litis el presente amparo -18 de mayo de 2010- hasta el momento en que la parte accionante apeló de éste -24 de mayo de 2010-, aparentemente transcurrió un lapso mayor al estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aclarado por esta Sala en la decisión N° 501, del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes. C.A.”). Por tal razón, visto que el auto dictado el 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual decide oír la referida apelación en un solo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior, realice y remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que ejerció el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva (Vid. Sentencia de esta Sala N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera”).
Dispositiva
En atención a lo expuesto, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría oficie al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que en un plazo de dos (2) días, más el término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que fue publicado el fallo que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido hasta el momento en que la parte accionante ejerció el recurso de apelación contra la misma. Así se declara.