Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 08-1529, 19/06/2009
Expediente08-1529
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Violeta Josefina Franco de Van Dertahg, quien actuó en defensa de su nieto. La Sala argumentó que, aunque la abuela tenía interés en proteger los derechos del menor, su fallecimiento durante el proceso extinguió la acción. Además, se pronunció de oficio sobre las actuaciones de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia, declarando nulas las decisiones emitidas en relación con la solicitud de restitución internacional del niño, argumentando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala debe puntualizar, que en materia de amparo constitucional, la capacidad procesal (artículo 136 del Código de Procedimiento Civil) para incoarlos viene dada por la libertad en el ejercicio de los derechos que tenga el accionante, y a los menores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos antes citados en este fallo, les otorga capacidad procesal lo que, aunado a que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no limita el ejercicio de la acción de amparo sólo a los mayores de edad, lleva a esta Sala a considerar que la protección constitucional puede ser invocada por menores de edad. El problema es que según su edad, la exposición oral en la audiencia constitucional podría resultar deficiente, motivo por el cual necesariamente requieren de asistencia jurídica; e igualmente la sujeción del menor a su guardián podría evitar que aquél concurriese a la audiencia constitucional, con lo que desistiría de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Violeta Josefina Franco de Van Dertahg (actualmente fallecida), asistida por la abogada María Elizabeth Gutiérrez Fernández, ejercida en su propio nombre y en defensa de su nieto, cuya identificación se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: CONOCE Y SE PRONUNCIA DE OFICIO Y EN RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL acerca de las actuaciones practicadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la solicitud de restitución internacional efectuada por la Dirección de Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que fue requerido por la Autoridad Central de la República Francesa (Ministerio de Justicia), en virtud de la solicitud planteada ante ese organismo por el ciudadano Rafael Andrés Paiva Mata, a favor de su hijo, las cuales declara nulas. TERCERO: NULA la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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