Sentencia N° 850 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 850, Exp. 06-0082, 05/05/2006
Expediente06-0082
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de Isaías Manuel Pérez Hernández, contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, derivadas de la nulidad de la convocatoria a juicio oral por falta de indicación de la hora.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Si bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señaló la competencia de esta Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, en su carácter de defensor del ciudadano ISAÍAS MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la decisión del 13 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 1) Se ORDENA la notificación de la Presidenta de la referida Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional.

Palabras clave

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